Calculadora Despido · 2026

Probationary Period Dismissal Calculator

La extinción del contrato durante el periodo de prueba (Art. 14 ET) no da derecho a indemnización por despido, ni requiere preaviso.

Volver a la calculadora principal

Solo Finiquito

Como no hay indemnización, lo único que la empresa debe abonarte es el finiquito por los días que hayas llegado a trabajar.

Esto incluye tu salario pendiente del mes, las vacaciones generadas en esos días (a razón de 2.5 días por mes trabajado) y la parte proporcional de las pagas extras.

Usa la calculadora inferior (diseñada específicamente para calcular finiquitos) para estimar lo que te deben abonar en tu último día.

Cálculo del Finiquito
15 días
10 días
Total Finiquito Estimado
€0
Tributa IRPF de forma ordinaria.
Salario pendiente (Mes)
€0
Vacaciones no disfrutadas
€0
Pagas Extra (Proporcional)
€0

Base legal: Art. 49 Estatuto de los Trabajadores (España).

Important legal notice

This calculator estimates your statutory redundancy pay under UK law based on the parameters you enter. It assumes you have been made redundant and have 2+ continuous years of service. It does not account for enhanced redundancy packages your employer might voluntarily offer. This is not legal advice. Always consult Citizens Advice or an employment solicitor for your specific situation.

Preguntas frecuentes

Preguntas Frecuentes

¿Me pueden despedir durante el periodo de prueba sin indemnización?
Sí. Según el Art. 14 del Estatuto de los Trabajadores, la resolución del contrato durante el periodo de prueba por cualquiera de las partes NO genera derecho a indemnización. Es una de las pocas situaciones en la legislación española donde el cese es completamente libre, salvo que el convenio colectivo disponga otra cosa o se acredite discriminación.
¿Tienen que darme preaviso?
NO. La extinción durante el periodo de prueba se puede realizar sin necesidad de preaviso por ninguna de las partes.
¿Qué me tienen que pagar entonces?
Tienes derecho al FINIQUITO. Esto incluye los días trabajados en el mes que no te han pagado aún, la parte proporcional de las pagas extra (si no están prorrateadas) y los días de vacaciones que has generado y no has disfrutado.
¿Tengo derecho a paro?
Depende. Si la empresa es quien extingue el contrato en periodo de prueba y tienes al menos 360 días cotizados acumulados, SÍ tienes derecho a paro. Si eres tú quien decide irse (baja voluntaria en periodo de prueba), NO tienes derecho a paro inmediato.
¿Cuánto dura el periodo de prueba legalmente?
El Art. 14 ET establece como máximo 6 meses para técnicos titulados y 2 meses para el resto de trabajadores (3 meses en empresas de menos de 25 trabajadores). Sin embargo, el convenio colectivo puede establecer duraciones distintas. El periodo de prueba debe figurar por escrito en el contrato.
¿Se puede impugnar un despido en periodo de prueba?
Solo si el cese es discriminatorio (ej. por embarazo, por afiliación sindical) o vulnera derechos fundamentales. En ese caso, sería un despido nulo con readmisión obligatoria. Si simplemente "no has superado la prueba", la empresa no necesita justificar motivos concretos.