Calculadora de Despido · Argentina

Fondo de Cese Laboral UOCRA (Ley 22.250) - Argentina

Los obreros de la construcción (UOCRA) en Argentina NO cobran indemnización por despido del Art. 245 LCT. En su lugar, rige la Ley 22.250 que establece el Fondo de Cese Laboral (FCL).

¿Cómo funciona el Fondo de Cese Laboral (IERIC)?

El empleador realiza aportes mensuales obligatorios a una cuenta bancaria a tu nombre:

  • Primer año: 12% de tu remuneración mensual.
  • A partir del segundo año: 8% de tu remuneración mensual.

Este fondo se cobra siempre al terminar la relación laboral (ya sea por despido, renuncia, o fin de obra). No existe la figura de "despido injustificado" con indemnización en este régimen.

Liquidación Final

Al cesar el vínculo, el empleador debe entregarte la credencial del IERIC para retirar los fondos del banco. Además, deben pagarte los días trabajados del mes, vacaciones proporcionales y aguinaldo (SAC) proporcional.