Calculadora Despido · 2026

Calculadora Despido Periodo de Prueba

La extinción del contrato durante el periodo de prueba (Art. 14 ET) no da derecho a indemnización por despido, ni requiere preaviso.

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Solo Finiquito

Como no hay indemnización, lo único que la empresa debe abonarte es el finiquito por los días que hayas llegado a trabajar.

Esto incluye tu salario pendiente del mes, las vacaciones generadas en esos días (a razón de 2.5 días por mes trabajado) y la parte proporcional de las pagas extras.

Usa la calculadora inferior (diseñada específicamente para calcular finiquitos) para estimar lo que te deben abonar en tu último día.

Cálculo del Finiquito
15 días
10 días
Total Finiquito Estimado
€0
Tributa IRPF de forma ordinaria.
Salario pendiente (Mes)
€0
Vacaciones no disfrutadas
€0
Pagas Extra (Proporcional)
€0

Base legal: Art. 49 Estatuto de los Trabajadores (España).

Aviso legal importante

Los resultados proporcionados por esta calculadora son estimaciones orientativas basadas en la legislación laboral vigente y no constituyen asesoramiento legal ni financiero. Las fórmulas y umbrales utilizados están pendientes de revisión legal antes de la publicación definitiva del sitio. Consulte siempre con un profesional cualificado (abogado laboralista o asesor fiscal) en su jurisdicción antes de tomar decisiones basadas en estos cálculos.

Preguntas frecuentes

Preguntas Frecuentes

¿Me pueden despedir durante el periodo de prueba sin indemnización?
Sí. Según el Art. 14 del Estatuto de los Trabajadores, la resolución del contrato durante el periodo de prueba por cualquiera de las partes NO genera derecho a indemnización. Es una de las pocas situaciones en la legislación española donde el cese es completamente libre, salvo que el convenio colectivo disponga otra cosa o se acredite discriminación.
¿Tienen que darme preaviso?
NO. La extinción durante el periodo de prueba se puede realizar sin necesidad de preaviso por ninguna de las partes.
¿Qué me tienen que pagar entonces?
Tienes derecho al FINIQUITO. Esto incluye los días trabajados en el mes que no te han pagado aún, la parte proporcional de las pagas extra (si no están prorrateadas) y los días de vacaciones que has generado y no has disfrutado.
¿Tengo derecho a paro?
Depende. Si la empresa es quien extingue el contrato en periodo de prueba y tienes al menos 360 días cotizados acumulados, SÍ tienes derecho a paro. Si eres tú quien decide irse (baja voluntaria en periodo de prueba), NO tienes derecho a paro inmediato.
¿Cuánto dura el periodo de prueba legalmente?
El Art. 14 ET establece como máximo 6 meses para técnicos titulados y 2 meses para el resto de trabajadores (3 meses en empresas de menos de 25 trabajadores). Sin embargo, el convenio colectivo puede establecer duraciones distintas. El periodo de prueba debe figurar por escrito en el contrato.
¿Se puede impugnar un despido en periodo de prueba?
Solo si el cese es discriminatorio (ej. por embarazo, por afiliación sindical) o vulnera derechos fundamentales. En ese caso, sería un despido nulo con readmisión obligatoria. Si simplemente "no has superado la prueba", la empresa no necesita justificar motivos concretos.